miércoles, 30 de octubre de 2024

Sin consulta ciudadana se deroga la Ley 181 del ISM y se sustituye por la Secretaría de las Mujeres

A 26 años de su creación desaparece el Instituto Sonorense de las Mujeres

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 30 de octubre de 2024

Este jueves 31 de octubre se presentará el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXIV legislatura del Congreso de Sonora, en el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para modificar parte del gabinete legal y ampliado. 


En el dictamen se propone desaparecer algunas Secretarías y se fusionan otras. La comisión conformada por los legisladores Paloma María Terán Villalobos, Rebeca Irene Silvia Gallardo, Ernestina Castro Valenzuela, David Figueroa Ortega, Juan Pablo Arenivar Martínez y Jesús Mauel Scott Sánchez, propone la creación de la Secretaría de las Mujeres, y abroga la Ley 181 del ISM.

En su parte expositiva, el dictamen basado en iniciativa del Ejecutivo del Estado, describe que tiene como propósito considerar cambios en las denominaciones, atribuciones y facultades de distintas dependencias que integran la administración pública centralizada, particularmente las Secretarías de Desarrollo Social, Turismo, Economía, y el Instituto Sonorense de las Mujeres.

En relación a la creación de la Secretaría de las Mujeres, le atribuye el objetivo de “coordinar los esfuerzos de las distintas organizaciones públicas y de la sociedad civil enfocadas a los programas de equidad de género, la cual dentro de sus acciones deberá generar un cambio cultural con la sociedad para disminuir la brecha de género existente en las áreas de oportunidades, económicas, sociales, culturales y políticas, entre otras”.

Los cambios a la Ley orgánica del Poder Ejecutivo, introducen también el Sistema Estatal de Comunicación Social, dándole un gran poder económico, político y de concentración de capacidad de decisión, restándole autonomía en esa área a las demás dependencias.

Las modificaciones que propone el dictamen que será presentado en el pleno de la LXIV legislatura y que será sometido a votación para su aprobación, concentra en el Artículo 22 los cambios específicos a la estructura del gabinete de gobierno.

ARTÍCULO 22.- …

I a la II. …

II Bis. Sistema Estatal de Comunicación Social;

III a la VI. …

VII. Secretaría de las Mujeres.

VIII. …

IX. Secretaría de Bienestar;

X a la XIII. …

XIV. Secretaría de Economía y Turismo.

 

Llama la atención la creación del Sistema Estatal de Comunicación Social, mismo que estará integrado “por la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax), Radio Sonora, el Sistema Estatal de Televisión Sonorense (SETS) y demás medios de comunicación impresos, digitales o de cualquier índole, propiedad del Gobierno del Estado”, según especifica el dictamen.


Entre sus atribuciones estará verificar, gestionar y programar la contratación de los medios de comunicación para el desarrollo de campañas de difusión del Gobierno del Estado, de las dependencias, entidades paraestatales y los fideicomisos de la administración pública del Estado; así como solicitar cada uno de los servicios para la difusión de los programas y acciones del Gobierno del Estado.

 

Desaparición del ISM, creación de la Secretaría de las Mujeres

El Propio decreto liquida la Ley del ISM, dejando por fuera la participación ciudadana directa de las mujeres, cancela el avance logrado con el nombramiento de la titular de la instancia de las mujeres, que a petición del propio movimiento de las mujeres se elegía por convocatoria abierta, así como la existencia de los órganos auxiliares como son el Consejo Consultivo y Consejo Social, mismos que también se eligen por convocatoria abierta y su nombramiento es a través de un proceso transparente y abierto a la sociedad.

Al no explicar las ventajas que tiene la transición de Instituto a Secretaría y la forma unilateral en que se cancela el ISM, así como su estructura que permite la participación ciudadana, parecería más un objetivo de alejar a las mujeres de la instancia que fue impulsada por ellas mismas.

En el texto del dictamen se pone fin al ISM en el Artículo noveno transitorio, sin especificar un proceso para romper con la estructura anterior y las personas que en ella se encuentran participando.

“ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Número 181 que crea el Instituto Sonorense de las Mujeres, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 04 de mayo de 2017, Tomo CXCIX, Número 36, Sección I.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las menciones y atribuciones que en otras leyes y en reglamentos que se otorgan al Instituto Sonorense de las Mujeres, se tendrán por conferidas a la Secretaría de las Mujeres, que de conformidad con este Decreto asume dichas atribuciones.

Se concede al Ejecutivo del Estado un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles para que, en el marco de esta iniciativa, expida el reglamento interior de la Secretaría de las Mujeres

 

 

 

El Objetivo de la Secretaría de las Mujeres 

El dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, da a la Secretaría de las Mujeres y listado de facultades similares a las de Instituto Sonorense de las Mujeres:  

ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de las Mujeres le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las medidas institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres;

II. Proponer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

III. Promover, difundir, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales ratificados por México, en particular de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres; en la Constitución Política del Estado de Sonora y en los demás ordenamientos jurídicos de la materia;

IV. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación conforme al objeto de esta Ley;

V. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas estatales y municipales, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad sustantiva y no discriminación;

VI. Expedir lineamientos administrativos para la coordinación de los procesos internos de planeación, programación y presupuestación de la política pública con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, así como diseñar indicadores para su seguimiento, sistematización y evaluación y realizar proyecciones con la información que se genere en la operación de los programas y acciones gubernamentales en favor de la mujer;

VII. Fungir como enlace y representante permanente del o la representante del Poder Ejecutivo del Estado en materia de derechos de las mujeres ante las dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatal y municipales, así como ante organizaciones sociales y privadas y organismos nacionales e internacionales;

VIII. Servir como enlace y asesor, con organizaciones privadas y sociales, estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros;

IX. Promover y gestionar aportaciones de recursos provenientes de instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos nacionales e internacionales, así como de particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad sustantiva;

X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, así como con organismos internacionales, en materia de igualdad de género, desarrollo integral de las mujeres y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres;

XI. Fomentar la participación de las mujeres en las organizaciones sociales, políticas y económicas, en los diferentes aspectos del desarrollo del Estado;

XII. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos;

XIII. Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación de las mujeres en el Estado que permita conocer sus necesidades y problemáticas, utilizando sus resultados para el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidos al cumplimiento del objeto de esta Ley;

XIV. Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso y se aliente la permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo a través del proceso enseñanza-aprendizaje la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;

XV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión de las actividades que las benefician;

XVI. Implementar y coordinar la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance estatal que se desarrollen en materia de derechos de las mujeres y de los procedimientos de impartición de justicia; así como aquellos que proporcionen orientación sobre las políticas públicas, programas de gobierno y de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad sustantiva;

XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y de los organismos de los sectores social y privado en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVIII. Apoyar con recursos, de conformidad con los programas federales para tal efecto, el desarrollo de programas y proyectos de instituciones y organizaciones sociales no gubernamentales e individuales que promuevan la igualdad sustantiva;

XIX. Brindar asesoría a las mujeres para potenciar sus capacidades, que les permita acceder y aprovechar los programas que las beneficien;

XX. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la formación y capacitación laboral dirigido a mujeres, así como propiciar su profesionalización dentro de la administración pública;

XXI. Promover y fomentar acciones con perspectiva de género para la prevención de la violencia contra las mujeres, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad por pobreza, marginación y exclusión, especialmente aquéllas que se encuentran en el medio rural e indígena y con ello contribuir a la prevención de la violencia;

XXII. Promover ante las autoridades municipales competentes, la instauración de una instancia que atienda la problemática de igualdad de género en sus municipios que fungirá como enlace institucional en esta materia; y

XXIII. Brindar asesoría y apoyo a los municipios del Estado en la elaboración de sus programas de trabajo de las instancias municipales de las mujeres.

 

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