martes, 27 de agosto de 2024

Por ejecución extrajudicial recomendación de CEDH en caso Paula Josette

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Sonora | 27 de agosto de 2024

Por ejecución extrajudicial fue emitida la recomendación14/2024 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

La resolución dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública, responsable de los centros de reinserción en Sonora, refiere las violaciones a derechos humanos de que fue sujeta una mujer de 23 años que realizó una visita a un interno del Centro de reinserción social dos en Hermosillo, Sonora.

El documento de fecha 10 de junio de 2024, publicado en la página web de la CEDH detalla cada una de las negligencias y decisiones que quienes el domingo 14 de enero de 2024 se encontraban como responsables del funcionamiento del centro, así como de las personas que ahí radican, y sus visitantes.

La joven que ingresó al Centreo de reinserción social dos sin presentar identificación oficial, ni algún otro documento oficial que demostrara su identidad, presentó una emergencia de salud mientras permanecía al interior del lugar, misma que no fue atendida de acuerdo a la aparente gravedad de la situación, por lo que finalmente perdió la vida. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Las omisiones, negligencias y decisiones erráticas iniciaron con la atención a la emergencia, misma que demostró que al ser día domingo no se contaba con algún médico o médica, ni con personal que pudiera atender una situación inesperada de ese tipo.

Después se traslada en forma inadecuada ya que no se hizo en una ambulancia como requería el caso, para finalmente llegar a un hospital si signos vitales, según uno de los médicos, o con vida, pero falleció en el nosocomio, según otro.

Las contradicciones abundan en la investigación, y se complican pues no sólo se violaron los derechos humanos de la víctima directa, sino de sus familiares, a quienes se avisó de la muerte de la joven a mitad del siguiente día, no sin antes haberlo compartido antes con los medios de comunicación, quienes ya habían reportado el inusual fallecimiento. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Por si fuera poco, al momento no les han entregado las pertenencias de la víctima, ni les indican el paradero de las mismas, lo cual abona a las irregularidades del caso, ya que, ante la investigación por posible delito de feminicidio como lo ha solicitado la familia, los objetos forman parte de la propia investigación, pero ninguna autoridad se hace responsable de la ubicación de las mismas.

 

INVESTIGACIÓN SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO: MADRE DE VÍCTIMA

Para Briseida Arizona, madre de quien perdiera la vida al interior del Centro de reinserción social dos de Hermosillo, Sonora, si bien la recomendación 14/2024 incluye y detalla las violaciones a los derechos humanos de su hija, el cumplimiento está en función de la carpeta de investigación, misma que no fue iniciada con perspectiva de género. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

En entrevista para este medio agregó que actualmente lo que buscan es que se reclasifique la investigación al probable delito de feminicidio, ya que de primer momento se inició como “muerte natural u homicidio”, lo cual ha derivado en una sola vinculación a proceso por homicidio culposo para un funcionario del Centro de reinserción social dos.

Reconoce que la CEDH tuvo la atención de emitir una resolución en corto tiempo, pero hay que dar seguimiento a si realmente se tomarán en cuenta todos los elementos que contiene la resolución, o simplemente se quedará como un documento más, como una simple recomendación y no se actúe al respecto.

Briseida asevera que a la fecha es la Fiscalía General de Justicia de Sonora la principal omisa y barrera para que avance la investigación, y con ello se convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia.

Comentó que a esta fecha el Secretario de Seguridad Pública Víctor Hugo Enríquez sólo se ha dirigido en una ocasión a la familia de la víctima fallecida al interior del centro de reinserción social, con la presencia del Presidente de la CEDH, sin embargo quedó en una simple plática, lamentó.

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Para Briseida lo ideal es que la recomendación de la CEDH tenga el peso jurídico que les permita  acceder a la justicia, y que también respalde el trabajo de la CEDH para que la sociedad pueda confiar en esa institución.

Si no hay una acción que favorezca a las víctimas, no sirve de nada, sentenció. No sirve de nada que se quede en un simple documento. A más de un mes de la recomendación no hay acciones que reflejen que se esté haciendo algo en la Fiscalía de Justicia.

En relación a una de las cláusulas de la recomendación referente a la disculpa pública, que se debe acordar y consultar con la familia, Briseida explicó que hasta esta fecha no la han contactado para ningún tipo de reflexión al respecto, ya que la única plática con el Secretario de Seguridad Pública, fue informal y no se trató el tema.

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Tampoco el Fiscal General de Justicia o algún funcionario del sistema penitenciario, por el contrario, Nicolino Cangiamilla, Coordinador del Sistema Penitenciario de Sonora designó a un abogado para que defendiera a las personas que en su momento estuvieron imputadas por las negligencias y decisiones que llevaron a la muerte de su hija, precisó.

Lejos de buscar una reparación del daño y reconocer que se violaron los derechos humanos de la joven de 23 años al interior del Centro de reinserción social dos de Hermosillo, han buscado de todas las formas posibles hacer aparecer como que fue una muerte natural y minimizar el hecho, sin siquiera reconocer que hay presentes actos de corrupción al interior de la institución.

Briseida Arizona denunció que van cinco veces que cambian al Ministerio Público, con lo que la Fiscalía busca retardar la investigación. El único avance es que la recomendación fue aceptada poro la SSP dentro de los términos de 15 días hábiles, pero ningún otro avance.

 

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR DOLO EVENTUAL: CEDH

Luis Fernando Rentería Barragán, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, explicó la diferencia entre el dolo eventual y la culpa, cuando se trata del delito de homicidio.

En entrevista para este medio argumentó que el dolo eventual se presenta cuando las autoridades que son responsables de la integridad de todas las personas que permanecen al interior de la institución, toman decisiones que pueden violar el derecho a la salud o como en este caso, a la vida. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Rentería abundó en los argumentos con que justificó la resolución para emitir la recomendación 14/2024, y cómo la muerte de la joven que ingresó sin documento de identificación, entre otras irregularidades al interior del Centro de reinserción social dos de Hermosillo, bajo la responsabilidad de las autoridades de esa institución constituye ejecución extrajudicial.

La serie de decisiones de no actuar llevaron a un resultado, trascienden las meras omisiones, y llevaron a la pérdida de la vida de una persona.

La primera decisión fue del Comité técnico que resolvió permitir la visita de la joven sin cumplir los requisitos formales y aún así se autorizó la visita. La segunda decisión fue, en base a la resolución del Comité técnico, permitir el ingreso, a pesar de que la joven no contaba con una identificación oficial en ese momento. 

Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Otra condición decisiva para el fatal desenlace fue la ausencia de personal médico al interior del centro, las cámaras de seguridad no estaban funcionando, y lo más relevante es que cuando ella empieza con un malestar que pone en riesgo su vida, se consulta a un médico por teléfono, quien recomienda que se le traslade a un hospital de inmediato.

Se toma entonces la decisión de no trasladarla al hospital, y se dejan pasar aproximadamente cuarenta minutos para volver a llamar al médico, quien insiste en que es necesario el traslado, y se deja pasar una hora en total, antes de llevarla a atención hospitalaria, y si bien, llegó con signos vitales, no fue posible salvar su vida.

Fueron seis decisiones concretas que llevaron al desenlace del fallecimiento. Rentería Barragán explicó que desde la óptica de los estándares internacionales de derechos humanos que están explicados en la recomendación, cuando ocurre esa cadena de decisiones que tiene como resultado la muerte de una persona al interior de un centro de reinserción, se actualiza la ejecución extrajudicial.


Imagen tomada de la página de fb Justicia X Paula Josette

Consideró que para la Comisión Estatal de Derechos Humanos es importante visibilizar estos casos y atenderlos, ya que anteriormente nunca se les había llamado así. Precisó que han emitido cincuenta recomendaciones por violaciones graves a derechos humanos, entre las que se encuentran 35 por desaparición de personas, cinco por tortura y diez por ejecución extrajudicial.

 

¿Qué dice la recomendación?

Además de fundamentar y motivar las bases jurídicas que respaldan la resolución de la CEDH en el caso de la muerte de una joven de 23 años al interior del Centro de reinserción social dos de Hermosillo, en enero de 2024 mientras visitaba a un interno, se recomienda al Secretario de Seguridad Pública que se inicie un procedimiento administrativo de inmediato, ante el órgano de control interno por los actos y omisiones en perjuicio de las víctimas directas e indirectas. 

Recomendación 14/2024 CEDH Sonora

Coadyuvar activamente con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso en al marco de la carpeta de  investigación, o cualquier otra investigación con motivo de los hechos que se establecen en esa recomendación.

Se establece un plazo de más tardar un año para realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de ese caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en la recomendación, así como el compromiso de la institución penitenciaria a su cargo de cumplir la misma, e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos.

El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por el Secretario y deberá de acordarse con la víctima o sus representantes la modalidad del mismo, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación con la debida anticipación.

En el ámbito de sus atribuciones, capacitar conforme a los más altos estándares internacionales a las personas servidoras públicas en materia sobre prevención de fallecimientos derivado de desacato deliberado de los protocolos aplicables, particularmente los relativos a la atención médica de visitantes y su traslado para atención médica.

Se deberá garantizar que las cámaras de videograbación del centro funcionen, para tener un monitoreo de las personas que ingresan a la institución y de la situación en general del centro, con el fin de prevenir la vulneración de sus derechos. 

Leer: Recomendación 14/2024, emitida el 10 de junio de 2024 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora.

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