lunes, 19 de septiembre de 2022

Propone Acción Nacional castración química como sanción para violadores

 

Silvia Núñez Esquer | Hermosillo, Sonora | 19 septiembre 2022

Legisladores del Partido Acción Nacional en Sonora presentarán este martes una iniciativa en donde proponen la castración química como sanción para personas que cometan el delito de violación.

Las diputadas y el diputado integrantes del Grupo parlamentario de Acción Nacional en la LXIII legislatura del Congreso del Estado de Sonora, proponen modificar el Artículo 85 TER, para definir la castración química como “Privación del deseo y capacidad sexual”.

La iniciativa de reforma firmada por María Sagrario Montaño Palomares, José Armando Gutiérrez Jiménez y Alejandra López Noriega, explica que la “Privación del deseo y capacidad sexual” consiste en la inhibición de la conducta sexual por métodos químicos especializados.

Esta sanción solo podrá ser utilizada por el juzgador en el caso del delito de violación estipulado en el artículo 218 de ese código. El juez de ejecución deberá asegurar en todo momento la efectiva y humana aplicación de la sanción por vía médica, explica la iniciativa.

 

Imagen: Tomada de la iniciativa del PAN

Partiendo de que el delito de violación puede cometerse en forma equiparada, la sanción también podría ser impuesta si se produce “La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al ´miembro viril’, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima”, de acuerdo a la redacción de la iniciativa.

En la exposición de motivos, las y el legislador del PAN argumentan que existe un debate en muchos paísees sobre el apego de este tipo de sanciones a los tratados internacionales en materia de derechos humanos bajo la lógica de que es una pena corporal.

“Es preciso señalar que el método que se propone usar para lograr inhibir la conducta sexual del abusador o violador no es quirúrgico ni permanente, por lo que al igual que la privación de la libertad, es una medida extraordinaria, proporcional y  humana en pro de asegurar los principios superiores de acceso a la justicia y protección de derecho de las víctimas”, dice.

 Además ejemplifica los países en los que ya se está utilizando como sanción, asegurando que la medida es utilizada en diversas modalidades en países como Rusia, Polonia, Corea del Sur, Indonesia, Moldavia, Estonia y los Estados Unidos. En este último son siete estados en los que está legislado: Alabama, California, Florida, Georgia, Texas, Luisiana y Montana.

Sin especificar con exactitud en qué consiste el tratamiento médico, ni cuáles son las bases científicas para determinar que exista una relación directa entre el “deseo y capacidad sexual” y la agresión sexual en modalidad de violación, y sin tomar en cuenta las razones de género, el texto de la sanción en el Código Penal de Sonora quedaría de la siguiente forma:

ARTÍCULO 218.- Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de veinte a cuarenta años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

Así mismo, se le aplicará la privación del deseo y capacidad sexual por un período igual que al que haya sido sentenciado a la pena privativa de la libertad, computable éste, a partir de que finalice su sanción de prisión, conforme a la sentencia.

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Si entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo.

Este martes 20 de septiembre será presentada al pleno la iniciativa que reforma varios artículos del Código Penal de Sonora y que abrirá una puerta inexplorada que pone el énfasis en el deseo y capacidad sexual de las personas como única causa de las agresiones sexuales, ignorando la teoría de género en donde la violencia es producida por la supremacía que el sexo masculino se ha auto adjudicado históricamente sobre el sexo femenino, para su uso, satisfacción y desecho. 

No se toma en cuenta el abuso que ejercen los violadores sobre el cuerpo femenino, como parte del ejercicio de poder que la sociedad le ha conferido tácita y explícitamente.  

Imagen: Tomada de la iniciativa del PAN

 

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