Mujeres se manifestaron por fuera de las salas orales |
El Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia
del Estado (PGJE) basado en el Código Penal sonorense , en su artículo 13,
apartado B, fracción II, determinó no ejercer la acción penal en contra de la
detenida argumentando la legítima defensa.
Dicho Ordenamiento legal establece que se actualiza la Legítima Defensa:
cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de
la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por
parte del agredido o de su defensor. Continúa información
Fuente: Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora
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