Caso Citlali reveló el desconocimiento de la norma entre
abogados y médicos
Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Sonora, 12 agosto 2016.- No existe ningún
impedimento para que los médicos o
enfermeras cumplan la NOM-046, afirmó en la sede de la Barra Sonorense de Abogados, el Licenciado Héctor Contreras Pérez, abogado penalisa. “Así como está la norma, los médicos no tienen ninguna responsabilidad si practican el aborto por violación. Bueno o malo, así está la norma”, afirmó contundente. Al ofrecer una charla sobre “Interrupción del embarazo conforme a la Norma Oficial Mexicana, NOM-046, violencia familiar, sexual y contra la mujer, criterios para la prevención y aplicación, cuando la víctima ha sufrido violación”, Contreras Pérez analizó el texto de la norma y sus diversas implicaciones tanto para las instituciones como para las víctimas. Comentó que si bien la reforma de marzo pasado sirvió para agilizar que la víctima reciba el servicio de interrupción legal del embarazo con solo solicitarla al sector salud y manifestar que fue víctima de violación bajo protesta de decir verdad, al incluir el concepto de “violación de acuerdo a los códigos penales correspondientes”, podría en el futuro representar una traba para su aplicación. Recomendó que se analice y que se envíe una propuesta para que esa parte pueda ser modificada, y así la norma cumpla con su función de hacer expedita la atención de emergencia, así como dar certeza a la víctima de violencia sexual de que será atendida de acuerdo a la Ley General de Víctimas. Continúa información
enfermeras cumplan la NOM-046, afirmó en la sede de la Barra Sonorense de Abogados, el Licenciado Héctor Contreras Pérez, abogado penalisa. “Así como está la norma, los médicos no tienen ninguna responsabilidad si practican el aborto por violación. Bueno o malo, así está la norma”, afirmó contundente. Al ofrecer una charla sobre “Interrupción del embarazo conforme a la Norma Oficial Mexicana, NOM-046, violencia familiar, sexual y contra la mujer, criterios para la prevención y aplicación, cuando la víctima ha sufrido violación”, Contreras Pérez analizó el texto de la norma y sus diversas implicaciones tanto para las instituciones como para las víctimas. Comentó que si bien la reforma de marzo pasado sirvió para agilizar que la víctima reciba el servicio de interrupción legal del embarazo con solo solicitarla al sector salud y manifestar que fue víctima de violación bajo protesta de decir verdad, al incluir el concepto de “violación de acuerdo a los códigos penales correspondientes”, podría en el futuro representar una traba para su aplicación. Recomendó que se analice y que se envíe una propuesta para que esa parte pueda ser modificada, y así la norma cumpla con su función de hacer expedita la atención de emergencia, así como dar certeza a la víctima de violencia sexual de que será atendida de acuerdo a la Ley General de Víctimas. Continúa información
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